Comunas ya

Promotores: Vecinos de Villa Mitre, Asamblea de Coghlan, Periódico El Comunera, Protocomuna de Caballito, Protocomuna San José de Flores, Centro Latino Americano de Proyectos Estratégicos (ESLAPE), Movimiento Evolucionarios

Lugares de firma

 

 

PROYECTO DE LEY DE COMUNAS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA

Presentación:

Un grupo de vecinos de la Ciudad de Buenos Aires provenientes de Asambleas Barriales, Asociaciones Vecinales y ONGs zonales venimos trabajando por la instalación de las Comunas en nuestra ciudad. Esto implica sustituir un sistema político de toma de decisiones cerrado y dominado solo por los partidos políticos, por un sistema de decisiones abierto marcado por un fuerte protagonismo de los vecinos que proyecten democráticamente hacia el espacio político-público su determinación y poder. Esta es a nuestro entender la única forma de lograr que el accionar de cada gobierno se vaya ajustando dinámicamente a lo que el pueblo le requiera y necesite que se haga.

Nuestra propuesta, entre las muchas que se están gestando en las entrañas del nuevo movimiento social, es impulzar una Iniciativa Popular ante la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La principal razón por la cual lo estamos haciendo en esta Iniciativa Populares es la firma convicción de que para salir de la actual crisis política, profunda y persistente, es necesario recuperar el sentido comunitario. Para hacerlo creemos necesario la construcción de espacios de trabajo y reflexión donde aprendamos a comprometernos, respetarnos, escucharnos, valorarnos y a buscar nuevas soluciones a viejos problemas. Conocer nuestros derechos y organizarnos en estructuras horizontales, abiertas y participativas por barrios nos parece el primer paso para alcanzar coincidencias mínimas y generar primero un ámbito de resistencia y luego una dinámica transformado de nuestra realidad.

Creemos que es necesario cambiar un sistema político de toma de decisiones cerrado y dominado por los partidos políticos. Consideramos que es necesario pasar de un sistema de democracia representativa a uno participativo. Nuestra táctica es consolidar el poder de los vecinos a través de mecanismos que nos permitan tomar decisiones de impacto real en nuestra vida cotidiana. De eso se trata este proyecto de Ley de Comunas. A continuación presentamos un resumen de los elementos constitutivos de nuestro proyecto.

COMUNA.

  1. ¿Qué es? Es una estructura política y administrativa que tiene funciones de planificación, ejecución y control de todas las acciones de su competencia. En nuestro proyecto la Ciudad se divide en 20 Comunas que corresponden mas o menos a agrupamientos de barrios con cierta identidad común y que conforman un grupo poblacional de aproximadamente unos 150.000 habitantes y de aproximadamente 10 km2.
  2. ¿Cuáles son las acciones de su competencia? Son las que aparecen en los artículos 4 y 5. Se dividen en dos tipos: exclusivas y concurrentes. Las primeras se realizan autónomamente y las segundas se ejercen en acuerdo con el Gobierno de la Ciudad. Una parte importante de dichas acciones tiene por objetivo administrar el patrimonio de la Comuna (ver diagrama)
  3. ¿Cuál es su patrimonio? Todos los inmuebles y bienes que se encuentren en su ámbito geográfico, excepto aquellos que sean sede de algunos de los poderes centrales (Legislatura, Palacio de Gobierno, Tribunales). En nuestro proyecto, las escuelas, hospitales, edificios de CGP, inmuebles de la Secretaría de la Vivienda, espacios administrado por el ONABE (Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado) forman parte de su patrimonio. Esto quiere decir que la Comuna puede hacer usufructo de los mismos. Hasta la venta sería posible si estuviera considerada en el presupuesto que tiene aprobación directa de los vecinos.
  4. ¿Cuáles son las estructuras de poder que ejercen las funciones de administración? En nuestro proyecto el poder de decisión tiene una estructura compleja que está conformada por: una Asamblea General Vecinal, una Asamblea Comunal, una Junta Comunal, siete Áreas Programáticas con sus respectivos Consejos Consultivos. Además se prevé un Consejo Intercomunal que permita la definición de políticas entre las Comunas y Gobierno Central en cada una de las áreas de gobierno.

 

Asamblea General Vecinal:

1) ¿Qué es? Con el objetivo de permitir la participación directa de los vecinos tanto en la planificación como en el control de las acciones de la Comuna en un número de habitantes y de superficie "razonable", se ha subdividido cada Comuna en 10 Vecindarios. En cada uno de ellos se conformará una Asamblea General Vecinal constituida por todos los electores cuyo domicilio electoral esté constituido allí. Potencialmente tendría unos 7000 miembros distribuidos en una región de 1 km2 aproximadamente.

2) ¿Cómo funciona? Se reúne periódicamente siendo convocada con 20 días de anticipación. Eso casi obliga a que no haya más que una reunión por mes. Delibera con sus miembros presentes y las decisiones deben estar avaladas por al menos la mitad de ellos.

3) ¿Cuáles son sus funciones? Esencialmente las Asambleas Vecinales tienen por función: debatir el presupuesto de la Comuna, ejercer el control de gestión a través de los miembros de los Consejos Consultivos, designar 10 delegados para la Asamblea Comunal.

 

Asamblea Comunal

  1. ¿Qué es? Es el órgano máximo de decisión de cada Comuna.
  2. ¿Cómo funciona? Por delegados elegidos por las Asambleas Vecinales. En total tiene unos 100 miembros. Delibera con la mayoría simple de sus miembros y todas sus decisiones deben ser tomas por mayoría simple de sus miembros. Debe ser convocada con 30 días de antelación.
  3. ¿Cuáles son sus funciones? Anualmente, aprobar o rechazar: el Informe de Gestión y el Programa de Acción de la Junta Comunal. En cualquier momento, suspender en sus funciones a un miembro de la Junta Comunal. A través del mandato de los vecinos reunidos en las Asambleas Generales Vecinales discuten y acuerdan con la Junta Comunal las acciones de gobierno comunal.

 

Junta Comunal:

  1. ¿Qué es? El gobierno de la Comuna es ejercido por una Junta Comunal formada por siete miembros que conforma un poder ejecutivo colegiado (algo así como reunión de ministros a nivel nacional). Cada uno de sus miembros será responsable de un área de gobierno comunal que denominamos Áreas Programáticas.
  2. ¿Como se eligen? La elección de sus miembros se ajusta al régimen de representación proporcional (lista sábana). Nuestro proyecto tiene dos sutilezas basadas en la idea que los cargos deben ser ejercidos por personas idóneas (no nos parece razonable, a priori, que un abogado o un economista sea el responsable de salud) y que los vecinos puedan conformar lista por fuera de los partidos políticos. Para garantizar lo primero, obligamos a que las listas estén conformadas por Áreas Programáticas con su correspondiente titular y suplente. Como la representación es proporcional hemos previsto un mecanismo que permite asegurar que cada Área sea ejercida por alguien que era candidato originariamente a la misma. Es decir de entre todos los candidatos a cubrir, por ejemplo, el área de salud alguno será el que asuma su dirección. La cuestión es que el vecino lo elige indirectamente debido al efecto de lista sábana. Por otra parte, para garantizar las listas vecinales hemos previsto que cualquier grupo de electores que conformen el 1% del padrón tienen derecho a presentar su propia lista de candidatos.
  3. ¿Cómo Funciona? Se debe reunir al menos cada quince días con la presencia de al menos cuatro de sus miembros (que debe incluir al Presidente Comunal en ejercicio). El proyecto tiene previsto sesiones con quórum especiales y cantidad de votos necesarias para tomar sus resoluciones. También hay reuniones extraordinarias que pueden ser convocadas por la mitad de sus miembros. Los miembros de Junta tienen obligación de asistir a las reuniones so pena de perder el cargo.
  4. ¿Cuáles son sus funciones? Las misma están detalladas en el Artículo 16 de la propuesta de Ley. Pero esencialmente toda acción de gobierno comunal debe ser aprobada por ella. Cada miembro de Junta se hace cargo de un Área Programática.

 

Área Programática

  1. ¿Qué es? Es un área de gestión que se ocupa de una temática especifica. Estas son: Gobierno, Justicia y Seguridad; Educación, Cultura y Deporte; Salud Pública y Promoción Social; Medio Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano; Obras y Servicios Públicos; Hacienda y Finanzas.
  2. ¿Cuál es su función? En cada caso sus incumbencias están definidas desde los Artículos 21 a 27. En todos los casos se ha tratado de que facultados no se circunscriban sólo a lo ejecutivo sino también que puedan definir políticas. En particular definen el presupuesto del área que después es discutido por la Junta.
  3. ¿Cómo funciona? Cada una de esas Áreas Programáticas esta gestionada por un Vocal de Junta (que ejerce de director de área) y un Consejo Consultivo.

 

Consejo Consultivo

  1. ¿Qué es? Es un órgano constituido por un represente de cada uno de los 10 Vecindario. Cada uno de los cuales trabaja ad-honorem (gratis). Cada uno de ellos es elegido por voto directo (no hay lista sábana en este caso). Responden a las Asambleas Vecinales y estas pueden revocarles el mandato. También forman parte del Consejo con voz pero sin voto las Organizaciones no Gubernamentales de la zona.
  2. ¿Cuál es su función? Toda acción o decisión tomada en el ámbito del Área Programática deber ser puesta a consideración del respectivo Consejo Consultivo. Si los dos tercios (2/3) de sus miembros lo desean pueden imponer su criterio en cualquier cuestión. Sus atribuciones son descriptas en el Artículo 33.
  3. ¿Cómo funciona? Debe ser convocado al menos dos veces al mes. Funciona con la mayoría simple de sus miembros.

 

Consejo Intercomunal

  1. ¿Qué es? Es un organismo que reúne a todos los Vocales de Comunas de un Área Programática específica (por ejemplo Salud) con el Secretario de Gobierno que tiene incumbencia en ese tema.
  2. ¿Cuál es su función? Allí se discuten las políticas del Área en cuestión, especialmente para las funciones concurrentes. La primera propuesta de presupuesto del Área se acordaría allí para después ser llevada a los vecinos.

3) ¿Cómo funciona? Se reúne periódicamente y el Vocal de una Comuna debe ir siempre acompañado de dos Consejeros Consultivos (que sólo tendrán voz).

 

Ejemplo de funcionamiento con la definición del presupuesto.

El mecanismo de definición y aprobación de presupuesto de la Comuna es el siguiente:

a) Las Asambleas Generales Vecinales se reúnen y discuten sus prioridades presupuestarias y definen proyectos. Con esas ideas les dan mandatos a sus 7 representantes a los Consejos Consultivos de cada Área Programática.

a) Cada Área Programática hace una propuesta de gastos e inversión. La misma es discutida por cada Consejo Consultivo donde cada uno de sus miembros trata de compatibilizar su mandato con el de los demás. Es posible que un Consejo Consultivo no esté de acuerdo con el criterio del Jefe de Área y que imponga el propio con los 2/3 de los votos. Por ejemplo podría ser el caso que el Vocal de Junta que preside el Área de Salud crea prioritario pintar los hospitales y que el Consejo Consultivo considere más importante aumentar el número de camas o habilitar una nueva sala de maternidad, etc.

b) Una vez que cada Área conformó su propuesta de prioridades presupuestarias se reúne la Junta Comunal y con toda esa información constituye el Proyecto de Presupuesto Comunal.

c) Ese proyecto es puesto a consideración de la Comunidad a través de la Asamblea Comunal. Para eso las Asambleas Generales Vecinales tienen un mes para revisar el Proyecto de Presupuesto hecho por la Junta Comunal. La idea es que a partir del debate vecinal se defina el mandato que se le dará a sus 10 representantes a la Asamblea Comunal.

d) Se reúne la Asamblea Comunal con los miembros de la Junta Comunal y terminan de definir el Proyecto de Presupuesto.

 

 

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