PROYECTO DE LEY DE COMUNAS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA
Presentación:
Un grupo de vecinos de la Ciudad de Buenos Aires
provenientes de Asambleas Barriales, Asociaciones Vecinales y ONGs
zonales venimos trabajando por la instalación de las Comunas en nuestra
ciudad. Esto implica sustituir un sistema político de toma de
decisiones cerrado y dominado solo por los partidos políticos, por un
sistema de decisiones abierto marcado por un fuerte protagonismo de los
vecinos que proyecten democráticamente hacia el espacio
político-público su determinación y poder. Esta es a nuestro entender
la única forma de lograr que el accionar de cada gobierno se vaya
ajustando dinámicamente a lo que el pueblo le requiera y necesite que
se haga.
Nuestra propuesta, entre las muchas que se están
gestando en las entrañas del nuevo movimiento social, es impulzar una Iniciativa
Popular ante la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La
principal razón por la cual lo estamos haciendo en esta Iniciativa
Populares es la firma convicción de que para salir de la actual crisis
política, profunda y persistente, es necesario recuperar el sentido
comunitario. Para hacerlo creemos necesario la construcción de espacios
de trabajo y reflexión donde aprendamos a comprometernos, respetarnos,
escucharnos, valorarnos y a buscar nuevas soluciones a viejos problemas.
Conocer nuestros derechos y organizarnos en estructuras horizontales,
abiertas y participativas por barrios nos parece el primer paso para
alcanzar coincidencias mínimas y generar primero un ámbito de
resistencia y luego una dinámica transformado de nuestra realidad.
Creemos que es necesario cambiar un sistema político
de toma de decisiones cerrado y dominado por los partidos políticos.
Consideramos que es necesario pasar de un sistema de democracia
representativa a uno participativo. Nuestra táctica es consolidar el
poder de los vecinos a través de mecanismos que nos permitan tomar
decisiones de impacto real en nuestra vida cotidiana. De eso se trata
este proyecto de Ley
de Comunas. A continuación presentamos un resumen de los elementos
constitutivos de nuestro proyecto.
COMUNA.
- ¿Qué es? Es una estructura política y administrativa que tiene
funciones de planificación, ejecución y control de todas las
acciones de su competencia. En nuestro proyecto la Ciudad se divide en
20 Comunas que corresponden mas o menos a agrupamientos de barrios con
cierta identidad común y que conforman un grupo poblacional de
aproximadamente unos 150.000 habitantes y de aproximadamente 10 km2.
- ¿Cuáles son las acciones de su competencia? Son las que aparecen
en los artículos 4 y 5. Se dividen en dos tipos: exclusivas y
concurrentes. Las primeras se realizan autónomamente y las segundas
se ejercen en acuerdo con el Gobierno de la Ciudad. Una parte
importante de dichas acciones tiene por objetivo administrar el
patrimonio de la Comuna (ver diagrama)
- ¿Cuál es su patrimonio? Todos los inmuebles y bienes que se
encuentren en su ámbito geográfico, excepto aquellos que sean sede
de algunos de los poderes centrales (Legislatura, Palacio de Gobierno,
Tribunales). En nuestro proyecto, las escuelas, hospitales, edificios
de CGP, inmuebles de la Secretaría de la Vivienda, espacios
administrado por el ONABE (Organismo Nacional de Administración de
Bienes del Estado) forman parte de su patrimonio. Esto quiere decir
que la Comuna puede hacer usufructo de los mismos. Hasta la venta
sería posible si estuviera considerada en el presupuesto que tiene
aprobación directa de los vecinos.
- ¿Cuáles son las estructuras de poder que ejercen las funciones de
administración? En nuestro proyecto el poder de decisión tiene una
estructura compleja que está conformada por: una Asamblea General
Vecinal, una Asamblea Comunal, una Junta Comunal, siete Áreas
Programáticas con sus respectivos Consejos Consultivos. Además se
prevé un Consejo Intercomunal que permita la definición de
políticas entre las Comunas y Gobierno Central en cada una de las
áreas de gobierno.
Asamblea General Vecinal:
1) ¿Qué es? Con el objetivo de permitir la
participación directa de los vecinos tanto en la planificación como en
el control de las acciones de la Comuna en un número de habitantes y de
superficie "razonable", se ha subdividido cada Comuna en 10
Vecindarios. En cada uno de ellos se conformará una Asamblea General
Vecinal constituida por todos los electores cuyo domicilio electoral
esté constituido allí. Potencialmente tendría unos 7000 miembros
distribuidos en una región de 1 km2 aproximadamente.
2) ¿Cómo funciona? Se reúne periódicamente siendo
convocada con 20 días de anticipación. Eso casi obliga a que no haya
más que una reunión por mes. Delibera con sus miembros presentes y las
decisiones deben estar avaladas por al menos la mitad de ellos.
3) ¿Cuáles son sus funciones? Esencialmente las
Asambleas Vecinales tienen por función: debatir el presupuesto de la
Comuna, ejercer el control de gestión a través de los miembros de los
Consejos Consultivos, designar 10 delegados para la Asamblea Comunal.
Asamblea Comunal
- ¿Qué es? Es el órgano máximo de decisión de cada Comuna.
- ¿Cómo funciona? Por delegados elegidos por las Asambleas Vecinales.
En total tiene unos 100 miembros. Delibera con la mayoría simple de
sus miembros y todas sus decisiones deben ser tomas por mayoría
simple de sus miembros. Debe ser convocada con 30 días de antelación.
- ¿Cuáles son sus funciones? Anualmente, aprobar o rechazar: el
Informe de Gestión y el Programa de Acción de la Junta Comunal. En
cualquier momento, suspender en sus funciones a un miembro de la Junta
Comunal. A través del mandato de los vecinos reunidos en las
Asambleas Generales Vecinales discuten y acuerdan con la Junta Comunal
las acciones de gobierno comunal.
Junta Comunal:
- ¿Qué es? El gobierno de la Comuna es ejercido por una Junta
Comunal formada por siete miembros que conforma un poder ejecutivo
colegiado (algo así como reunión de ministros a nivel nacional).
Cada uno de sus miembros será responsable de un área de gobierno
comunal que denominamos Áreas Programáticas.
- ¿Como se eligen? La elección de sus miembros se ajusta al
régimen de representación proporcional (lista sábana). Nuestro
proyecto tiene dos sutilezas basadas en la idea que los cargos deben
ser ejercidos por personas idóneas (no nos parece razonable, a
priori, que un abogado o un economista sea el responsable de salud)
y que los vecinos puedan conformar lista por fuera de los partidos
políticos. Para garantizar lo primero, obligamos a que las listas
estén conformadas por Áreas Programáticas con su correspondiente
titular y suplente. Como la representación es proporcional hemos
previsto un mecanismo que permite asegurar que cada Área sea
ejercida por alguien que era candidato originariamente a la misma.
Es decir de entre todos los candidatos a cubrir, por ejemplo, el
área de salud alguno será el que asuma su dirección. La cuestión
es que el vecino lo elige indirectamente debido al efecto de lista
sábana. Por otra parte, para garantizar las listas vecinales hemos
previsto que cualquier grupo de electores que conformen el 1% del
padrón tienen derecho a presentar su propia lista de candidatos.
- ¿Cómo Funciona? Se debe reunir al menos cada quince días con la
presencia de al menos cuatro de sus miembros (que debe incluir al
Presidente Comunal en ejercicio). El proyecto tiene previsto
sesiones con quórum especiales y cantidad de votos necesarias para
tomar sus resoluciones. También hay reuniones extraordinarias que
pueden ser convocadas por la mitad de sus miembros. Los miembros de
Junta tienen obligación de asistir a las reuniones so pena de
perder el cargo.
- ¿Cuáles son sus funciones? Las misma están detalladas en el
Artículo 16 de la propuesta de Ley. Pero esencialmente toda acción
de gobierno comunal debe ser aprobada por ella. Cada miembro de
Junta se hace cargo de un Área Programática.
Área Programática
- ¿Qué es? Es un área de gestión que se ocupa de una temática
especifica. Estas son: Gobierno, Justicia y Seguridad; Educación,
Cultura y Deporte; Salud Pública y Promoción Social; Medio Ambiente,
Vivienda y Planeamiento Urbano; Obras y Servicios Públicos; Hacienda
y Finanzas.
- ¿Cuál es su función? En cada caso sus incumbencias están
definidas desde los Artículos 21 a 27. En todos los casos se ha
tratado de que facultados no se circunscriban sólo a lo ejecutivo
sino también que puedan definir políticas. En particular definen el
presupuesto del área que después es discutido por la Junta.
- ¿Cómo funciona? Cada una de esas Áreas Programáticas esta
gestionada por un Vocal de Junta (que ejerce de director de área) y
un Consejo Consultivo.
Consejo Consultivo
- ¿Qué es? Es un órgano constituido por un represente de cada uno
de los 10 Vecindario. Cada uno de los cuales trabaja ad-honorem
(gratis). Cada uno de ellos es elegido por voto directo (no hay lista
sábana en este caso). Responden a las Asambleas Vecinales y estas
pueden revocarles el mandato. También forman parte del Consejo con
voz pero sin voto las Organizaciones no Gubernamentales de la zona.
- ¿Cuál es su función? Toda acción o decisión tomada en el
ámbito del Área Programática deber ser puesta a consideración del
respectivo Consejo Consultivo. Si los dos tercios (2/3) de sus
miembros lo desean pueden imponer su criterio en cualquier cuestión.
Sus atribuciones son descriptas en el Artículo 33.
- ¿Cómo funciona? Debe ser convocado al menos dos veces al mes.
Funciona con la mayoría simple de sus miembros.
Consejo Intercomunal
- ¿Qué es? Es un organismo que reúne a todos los Vocales de Comunas
de un Área Programática específica (por ejemplo Salud) con el
Secretario de Gobierno que tiene incumbencia en ese tema.
- ¿Cuál es su función? Allí se discuten las políticas del Área
en cuestión, especialmente para las funciones concurrentes. La
primera propuesta de presupuesto del Área se acordaría allí para
después ser llevada a los vecinos.
3) ¿Cómo funciona? Se reúne periódicamente y el
Vocal de una Comuna debe ir siempre acompañado de dos Consejeros
Consultivos (que sólo tendrán voz).
Ejemplo de funcionamiento con la definición del
presupuesto.
El mecanismo de definición y aprobación
de presupuesto de la Comuna es el siguiente:
a) Las Asambleas Generales Vecinales se reúnen y
discuten sus prioridades presupuestarias y definen proyectos. Con esas
ideas les dan mandatos a sus 7 representantes a los Consejos Consultivos
de cada Área Programática.
a) Cada Área Programática hace una propuesta de
gastos e inversión. La misma es discutida por cada Consejo Consultivo
donde cada uno de sus miembros trata de compatibilizar su mandato con el
de los demás. Es posible que un Consejo Consultivo no esté de acuerdo
con el criterio del Jefe de Área y que imponga el propio con los 2/3 de
los votos. Por ejemplo podría ser el caso que el Vocal de Junta que
preside el Área de Salud crea prioritario pintar los hospitales y que
el Consejo Consultivo considere más importante aumentar el número de
camas o habilitar una nueva sala de maternidad, etc.
b) Una vez que cada Área conformó su propuesta de
prioridades presupuestarias se reúne la Junta Comunal y con toda esa
información constituye el Proyecto de Presupuesto Comunal.
c) Ese proyecto es puesto a consideración de la
Comunidad a través de la Asamblea Comunal. Para eso las Asambleas
Generales Vecinales tienen un mes para revisar el Proyecto de
Presupuesto hecho por la Junta Comunal. La idea es que a partir del
debate vecinal se defina el mandato que se le dará a sus 10
representantes a la Asamblea Comunal.
d) Se reúne la Asamblea Comunal con los miembros de
la Junta Comunal y terminan de definir el Proyecto de Presupuesto.
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